La AGIP reglamentó los mecanismos para la reducción de alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que acumulen permanentemente saldos a favor y no se puedan compensar en el corto plazo.
La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los Agentes de Recaudación el «Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales» en el que se registrará el universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas.
REQUISITOS:
****El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos, dentro del plazo de 10 días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles de la presentación anterior.
Fuente: RESOLUCIÓN Nº 816- AGIP – 2014 11/12/2014
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