Normas de aplicación Nº 96: En la Sección 1– Alcance de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 41 se definen a los Entes Pequeños como aquellos que:

A) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros.

B) No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

C) No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de $15000000.

D) No sean SA con participación estatal mayoritaria o de economía mixta.

E) No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

En la Sección 1- Alcance- de la Tercera Parte de la Resolución Técnica Nº41 se definen a los Entes Medianos en los mismos términos que los Entes Pequeños, excepto por la redacción del inc c) referido al parámetro cuantitativo relativo al monto de ingresos anuales que para los Entes Medianos es:

C)El Monto de ingresos en el ejercicio anual anterior haya sido superior a $15000000 y Hasta $75000000. Conforme establece la Resolución Técnica Nº41; Segunda Parte- Tercera Parte, en su sección 1- Alcance-, cuando los ingresos del ejercicio anual actual supere el importe límite para calificar como Ente Pequeño –Ente Mediano y se deban aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, debe informarse esta situación en nota a los Estados Contables.