Se establece como mecanismos de colocación primaria de valores negociables:

A) La formación de libro también denominada book building

B) La subasta o licitación pública

El procedimiento de colocación deberá asegurar la plena transparencia, quedar definido y hacerse público.

Dentro de los 5 días de efectuada la colocación, deberá presentarse copia de contrato de colocación, firmado, con la traducción y legalización.

Dentro de los 15 días de efectuada la colocación, el agente colocador deberá acreditar a la entidad emisora los esfuerzos para la colocación primaria de los valores negociables.

Las emisiones de valores negociables deberán prever un monto mínimo de suscripción que no deberá superar los $20000 o su equivalente en otras monedas.