Se disponen los criterios de independencia de los auditores externos de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables y cuyos Estados Financieros deban ser emitidos conforme a las NIIF. Se establece un sistema de control de calidad que proporcione una seguridad razonable cumpliéndose con normas profesionales, legales y reglamentarias, y los informes cumplan con requerimientos de RT (FACPCE) 34.
El sistema de rotación de los socios debe ajustarse a las normas sobre independencia, teniendo en cuenta el tiempo de servicio al cliente, en caso de entidades que ingresan al régimen de oferta pública, de 7 años.
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