Se autoriza a las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativa o fundaciones, además de cumplir con las previsiones de los Art 55, 56 y 57 de la Ley 24240, para funcionar en el Ámbito Nacional a partir de las inscripción y/o reinscripción, en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

A) Contar con sede física cumpliendo con las previsiones establecidas en el inc b) del art 57 de la Ley 24240.

B) Disponer de atención presencial para atender los requerimientos de los consumidores y usuarios, en su propia sede, por lo menos 3 días a la semana y 15 horas semanales.

C) Poseer un dominio de internet propio

D) Disponer de líneas telefónicas fijas y/o móviles, correo electrónico, etc

E) Poseer cuenta bancaria activa en el Banco de la Nación Argentina

Se debe adjuntar:

-Copias del estatuto y constancia de inscripción como persona jurídica

-Copias de las Actas de Asambleas

-Memoria y Estado Contable del último ejercicio

-Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que correspondan a la fecha de la solicitud, mediante certificación de Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional.

En caso de omisión de información y/o documentación se subsanará dentro de los 30 días, caso contrario se procederá al archivo transitorio de la solicitud por un plazo de 360 días, vencido el cual se archivarán definitivamente las actuaciones.Se dispone aquellas asociaciones de consumidores que se encontraban registradas con la Resolución 461/1999 deberán reinscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores dentro de los 45 días contados a partir del 10/05/2016, resultando excluidas que no acrediten en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos.