La Dirección General de Rentas va a incorporar a este registro a las personas humanas o jurídicas en calidad de contribuyentes y/o responsables que hayan sido informados por la fiscalía tributaria adjunta y/o letrados patrocinantes del proceso de ejecución administrativa con control judicial como demandas por créditos fiscales en gestión judicial que no puedan ser ejecutados por insolvencia del contribuyente u otras causales siempre que se haya verificado y certificado en forma fehaciente por el procurador y/o patrocinante del proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
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