La Resolución 9/2016 IGJ modificación del modelo de revaluación de Bienes de Uso. Salió publicada en el Boletín Oficial el 19-05-2016.

Se desalineó desde las Normas Contables Profesionales no admitiendo la aplicación de alguna de las Normas que nosotros hemos emitido desde la Federación y Los Consejos y reglando normas propias desde el punto de vista contable.

El auditor tiene que opinar sobre la norma contable profesional y la sociedad tiene que seguir las normas de la IGJ. Aquellas empresas que querían entrar en modelos de revaluaciones les implicó tener conflictos con el auditor o tener vistas con la IGJ .Se esperaba una readecuación con nuevas autoridades.

Resolución 9/05/2016:

A) Adoptar la Resolución técnica Nº31 que incorporó el modelo de revaluación para las Normas Contables Argentinas en el caso de Bienes de Uso y también la problemática de lo que son las propiedades de inversión. La IGJ requiere la aplicación de estas Normas. Habilita la aplicación de las Normas Contables Profesionales con toda su temática:

-El Modelo de Revaluación en Bienes de Uso, la constitución del mayor valor, el reconocimiento del pasivo por impuesto diferido requiere obligatoriamente las Normas Contables.

La contrapartida que va contra el saldo de revaluación posteriormente hay que hacerlo en forma periódica de manera tal de llevarlo a su valor razonable. Esto hay que mantenerlo por todos los períodos. Reconocer o no una baja del saldo de revalúo por caso de amortizaciones, o porque se desafecta o se da de baja el bien (En estos casos siempre contra Resultados no asignados).

-Acepta las propiedades de inversión y también la posibilidad de su medición a su valor neto de realización.

IGJ lo que hace es requerir una serie de requisitos formales para darle cumplimiento a estas normativas. Requiere un tasador externo, aprobación por el órgano de dirección, Asambleas, el informe del perito tasador, la revaluación, entre otras cosas.Se adoptan las Normas Profesionales.

En los hechos hace una modificación en el Art 305 no permitían la aplicación de la RT 31. Fue derogado el inciso.

Luego hace una modificación en el Art 310 que se refiere a empresas que aplican las NIIF porque tienen que ver con alguna relación con empresas cotizadas, sujetas a revaluaciones y propiedades de inversión de las Normas Internacionales a los requisitos que requiere la Resolución 9/2016 IGJ.

Reemplaza totalmente el Art 319 y 320 que es lo que tiene que ver con el Modelo de Revaluación.

El Art 321 se refería al mantenimiento de previos revalúos que venían desde los años 90. Tenía que ver con los revalúos de RT 10 al eliminarse ese Art se aplica la Norma Profesional que requiere que se va a bajar el saldo de revaluación que venía remanente. Esa baja se puede hacer solamente contra Resultados Acumulados(lo mismo con cualquier baja de revaluación, es decir, nunca pasa por el Estado de Resultado)

Para los que presentaron trámites de revaluación con la Norma anterior de IGJ que había salido en Febrero 2015 incorporado en la Resolución General IGJ 7/2015. Tienen 2 posibilidades:

A) Desistir de ese tratamiento y dejar todo en archivo o

B) Directamente adecuar todo el procedimiento que habían hecho a la nueva Normativa que salió con la Resolución 9.