Se declara la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días en todo el territorio nacional. La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedan prohibidos por ese término de 180 días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Se aplicará a todos los trabajadores.

Los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación.

La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado.

La presente ley es de orden público.