Rentas Ciudad

 

La AGIP reglamentó los mecanismos para la reducción de alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que acumulen permanentemente saldos a favor y no se puedan compensar en el corto plazo.

 

 

La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los Agentes de Recaudación el «Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales» en el que se registrará el universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas.

REQUISITOS:

1. El Saldo a Favor generado no puede ser inferior a 2  veces el impuesto determinado promedio de los 6  anticipos declarados anteriores a la presentación.
2. Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las Retenciones/Percepciones efectuadas por los Agentes de Recaudación, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
3. Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.

****El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos, dentro del plazo de 10  días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles de la presentación anterior.

 

Fuente: RESOLUCIÓN Nº 816- AGIP – 2014         11/12/2014