dj igj

A través de la Resolución General IGJ 4/2014, el organismo estableció finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y,  obtener el universo de sociedades comerciales y entidades civiles que se encuentran activas. La DDJJ 1/2010 tiene el objetivo de intensificar la fiscalización y actualizar la base de datos de las entidades inscriptas como fecha límite al 30/04/2015.

La nueva norma presume que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada no realizan actividad y crea, el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.), el cuál podrá ser consultado en el sitio web de la IGJ y será puesto en conocimiento de otros organismos. La inclusión en el REI no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones ante la Inspección, el pago de la tasa anual, las facultades de fiscalización y las sanciones impuestas.

 

Importante:

  • No están comprendidas en la resolución las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación.
  • El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentarla DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
  • En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como «no inscripto» haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
  • Una vez presenta da la DJ, los datos declarados no son susceptibles de rectificación.

 

FUENTE: IGJ – Resolución General IGJ 4/2014