Sentencia de Cámara en la causa Gaviglio Hilario José referido al tratamiento que deberá dispensársele a los inmuebles rurales en el marco del impuesto sobre los bienes personales. Hay una modificación en nuestro sistema tributario una vez que salió a luz la ley del impuesto a las ganancias mínima presunta se eximió del impuesto a los bienes personales a los inmuebles rurales que tuvieran personas físicas o sucesiones indivisas. El Fisco ha opinado que estos inmuebles rurales están exentos tan solo en bienes personales en la medida que estuvieran explotados o destinados a arrendamiento. Cualquiera fuera la afectación que se le de al inmueble rural va a ser considerado exento sobre el impuesto sobre los bienes personales. Sentencia del 02/07/2015. El 08/03 la Corte no receptó la apelación consignado por el Fisco. La Sentencia ha quedado firme.