Decreto 803/2016 art 3 se modificaron los importes mínimos en el impuesto sobre los ingresos brutos:

A) Actividades que no tengan previsto tratamiento especial, siempre que se trate, de persona física, un mínimo anual de $2880 por cada anticipo corresponderá un mínimo de $240.

B) Actividades que no tengan previsto tratamiento especial, siempre que no se trate de persona física, un mínimo anual de $5760. Por cada anticipo corresponderá un mínimo de $480.

Art 4: aumentan los topes de exención en locación de inmuebles con destino a vivienda a $6000 de monto de alquiler y, en el caso de inmuebles rurales, $240000.

Art 5: aumentan los importes mensuales que deben tributar los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial a lo que se refiere a Locaciones y/o prestaciones de servicios.

Art 24: con respecto al impuesto al ejercicio de profesiones liberales, llevando el mínimo a $1680 anuales y a $140 por cada anticipo.