Sujetos excluidos de oficio de monotributo. Esta publicación del listado aparece en el boletín oficial. Tiene los 15 días hábiles como para presentar el recurso residual del art 74 ley de procedimiento tributario como objetar o rechazar esta forma. En Boletín Oficial publicado el 02/05.
Lo que se genera es la prohibición de los despidos sin justa causa. Con el hecho de producir el despido provoca en forma inmediata una doble indemnización. Se extiende en el tiempo. A partir de si es sanción, publicación y promulgación de la ley regirá por 180 días la imposibilidad de despedir sin justa causa.
El Poder Ejecutivo informa un proyecto de ley denominado Primer Empleo que crea un nuevo régimen de empleo el cual establece exenciones e incentivos para los empleadores que incorporen a trabajadores de entre 18 y 24 años con menos de 3 años de experiencia en el mercado laboral. Para el caso de los empleadores que incorporen nuevos trabajadores bajo este régimen estarán exentos del pago de distintos porcentajes de las contribuciones patronales y podrán recibir incentivos económicos durante los primeros 36 meses de vida laboral formal del empleado.
El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 592/2016 establece que los trabajadores temporarios comprendidos en el art 17 de la ley 26727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicio en forma discontinua conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el art 6 de la ley 24714 después del cese de la relación de trabajo siempre que registraren al menos 2 meses de servicios con aporte del mismo beneficio gozarán los trabajadores de temporada ley 20744, los trabajadores de empresas de servicios eventuales, las trabajadoras que se encuentren en goze por licencia por maternidad o …
Por la Provincia de la Pampa la Dirección General de Rentas a través de la Resolución General 10/2016 modifica el Régimen General de percepción elevando a partir de Junio la alícuota general al 2,5% así mismo con vigencia a partir del 01/05 se modifica la base de cálculo del anticipo del impuesto aplicable sobre las operaciones con semoviente, cereales y oleaginosas.
La Dirección General de Rentas de Tucumán a través de la Resolución General 45/2016 incrementa a $3200 a partir de Mayo los montos mínimos sujetos a retención del régimen general de retención y regímenes especiales de retención aplicados por los organismos y reparticiones del Estado y las comunas rurales provinciales.
Por la provincia del Chaco a través de la ley provincial 7767 se establece en 0% la alícuota especial sobre el impuesto a los ingresos brutos para las siguientes operaciones: la venta de consumidor final de pan, leche fluida y azúcar. Así mismo se establece en 4,5% la alícuota impositiva del impuesto para la venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas excluidas las bebidas hidratantes. Las alícuotas mencionadas son de aplicación a partir del 1/04.
Por la Provincia de Entre Ríos a través del decreto provincial 803/2016 se establecen las siguientes modificaciones de la ley impositiva por ingresos brutos se incrementa los importes mínimos anuales y se modifica el impuesto mensual a ingresar por los contribuyentes adheridos al régimen simplificado provincial. Se incrementa a $110 el impuesto que deberá abonar los contribuyentes por los actos y contratos cuyo monto no fuere determinado o determinable. Por el impuesto al ejercicio profesional liberal se eleva a $1680 el importe mínimo anual y establece el anticipo mínimo mensual en $140.
En materia de impuestos provinciales por impuesto sobre los ingresos brutos la Comisión Arbitral del convenio multilateral a través de la resolución 2 del 2016 prorroga al 30/06 del corriente año el vencimiento para la presentación de la declaración CM05 correspondiente al período fiscal 2015. Advertimos que ello es sin perjuicio a que los nuevos coeficientes unificados se deben aplicar a partir del cuarto anticipo en los términos previstos por la ley.
En materia de impuestos nacionales- proyecto ley sobre devolución del iva a jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones y pensiones no contributivas nacionales.