Hay varias informaciones periodísticas sobre lo comentado por el Ministro de Hacienda el Dr. Alfonso Prat-Gay vinculado que antes de fin de año, se lanzaría un nuevo blanqueo. Este blanqueo sería una suerte de última oportunidad para todos aquellos argentinos que tienen bienes financieros y cuentas bancarias no declaradas en el exterior. La alícuota del impuesto especial asociado con el blanqueo sería variable en función de los bienes que el sujeto desee exteriorizar y como lo haga. El titular de la Afip el Dr. Alberto Abad precisó a este blanqueo una suerte de amnistía fiscal. A …
En relación con novedades vinculados con aspectos de política fiscal la editorial ha puesto a disposición de los suscriptores todo el temario desarrollado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y la Afip en el Marco de la Mesa de Enlace.
En materia de normativa hay también una novedad a tener presente que es la Resolución General 3872 lo que hace es dejar sin efecto la Resolución General 1738 de la Afip y 470 de la Comisión Nacional de Valores referida a la reglamentación de los beneficios vinculados con el canje de obligaciones negociables adquiridos por oferta pública.
Lo que respecta a las Ganancias para persona jurídica la Resolución General 3875 ha establecido un nuevo aplicativo. Esta versión será obligatoria a las presentaciones que se realicen a partir del 13/05. Sin embargo se ha previsto la versión 12 hasta el 31/05 para las presentaciones vinculadas con el cierre económico 31/12/2015.
Reemplaza la versión anterior del Sicore versión 8.0 release 25. Cambia el formato de importación del txt reconociendo 3 errores: -el campo Importe del comprobante debería ser Numérico Positivo -el campo Base de cálculo debería ser Numérico Positivo -el campo Importe de la retención debería ser Numérico Positivo Con lo cual la posible solución temporal es volver a la versión anterior o cambiar el formato del txt.
Para los vencimientos del año 2015 hay que recordar el Régimen Simplificado de Ganancias persona física que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan percibido ingresos brutos durante el período 2015 superiores a $300000. Quienes hayan percibido remuneraciones o ingresos superiores a $200000 deberán hacer la presentación de la información vinculada con los activos al 31/12 a través del Aplicativo del impuesto a los Bienes Personales.
Teniendo en cuenta la Resolución General 2888 el vencimiento para la información a presentar correspondiente al primer cuatrimestre del año 2016 comenzará a vencer el 24/05 finalizando los vencimientos el 31/05.
El último día para hacer las recategorizaciones en lo que respecta Monotributo será el viernes 20 de Mayo. Se deben tomar los ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses, alquileres devengados, los consumos de energía eléctrica como la superficie afectada a la actividad.
Los vencimientos han sido prorrogados. Esta prórroga se oficializó con la Resolución General 3875 y dispone que Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas comenzará a vencer en lo que respecta el ejercicio 2015 el 16/05.También se ha prorrogado el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para sociedades, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales por acciones y participaciones. Estos también comienzan a vencer el 16/05 con excepción del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuyo inicio se dio para el 17/05.
Establece para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso obligatorio del Módulo Declaración generación de declaraciones mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) del sistema sifere web a determinados contribuyentes: –A partir de declaración que presenten desde el 01/05/2016: contribuyentes incorporados al Sistema SICOM. –A partir de las declaraciones juradas que presenten desde el 01/06/2016: contribuyentes que tengan declarada actividad en la Provincia de Córdoba en el Sistema Padrón Web, siempre que no se encuentren incorporados al SICOM. Aquellos contribuyentes que realicen las prestaciones a través del formulario CM04 quedan excluidos …