Para los vencimientos del año 2015 hay que recordar el Régimen Simplificado de Ganancias persona física que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que hayan percibido ingresos brutos durante el período 2015 superiores a $300000. Quienes hayan percibido remuneraciones o ingresos superiores a $200000 deberán hacer la presentación de la información vinculada con los activos al 31/12 a través del Aplicativo del impuesto a los Bienes Personales.
Teniendo en cuenta la Resolución General 2888 el vencimiento para la información a presentar correspondiente al primer cuatrimestre del año 2016 comenzará a vencer el 24/05 finalizando los vencimientos el 31/05.
El último día para hacer las recategorizaciones en lo que respecta Monotributo será el viernes 20 de Mayo. Se deben tomar los ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses, alquileres devengados, los consumos de energía eléctrica como la superficie afectada a la actividad.
Los vencimientos han sido prorrogados. Esta prórroga se oficializó con la Resolución General 3875 y dispone que Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas comenzará a vencer en lo que respecta el ejercicio 2015 el 16/05.También se ha prorrogado el vencimiento del Impuesto a las Ganancias para sociedades, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales por acciones y participaciones. Estos también comienzan a vencer el 16/05 con excepción del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuyo inicio se dio para el 17/05.
Establece para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso obligatorio del Módulo Declaración generación de declaraciones mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) del sistema sifere web a determinados contribuyentes: –A partir de declaración que presenten desde el 01/05/2016: contribuyentes incorporados al Sistema SICOM. –A partir de las declaraciones juradas que presenten desde el 01/06/2016: contribuyentes que tengan declarada actividad en la Provincia de Córdoba en el Sistema Padrón Web, siempre que no se encuentren incorporados al SICOM. Aquellos contribuyentes que realicen las prestaciones a través del formulario CM04 quedan excluidos …
La prórroga dispuesta por la Afip para Ganancias y Bienes Personales con vencimiento en Mayo , también abarcaría Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales sobre tenencia de acciones y participaciones societarias.
La Ley 7767 se dispuso la desgravación impositiva de productos básicos de consumo masivo como leche, pan y azúcar y un incremento del 3,5% al 4,5%, de las ventas minoristas de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas.La presente alícuota será de aplicación a partir del 01/06/2016.
Decreto 803/2016 art 3 se modificaron los importes mínimos en el impuesto sobre los ingresos brutos: A) Actividades que no tengan previsto tratamiento especial, siempre que se trate, de persona física, un mínimo anual de $2880 por cada anticipo corresponderá un mínimo de $240. B) Actividades que no tengan previsto tratamiento especial, siempre que no se trate de persona física, un mínimo anual de $5760. Por cada anticipo corresponderá un mínimo de $480. Art 4: aumentan los topes de exención en locación de inmuebles con destino a vivienda a $6000 de monto …
Lo que respecta a Ganancias para personas jurídicas la Resolución General 3875 ha establecido un nuevo aplicativo. Esta versión será obligatoria a las presentaciones que se realicen a partir del 13/05. Sin embargo se ha previsto la versión 12 hasta el 31/05 para las presentaciones vinculadas con el cierre económico 31/12/2015.
Por el expendiente Nº 22700-502/16 se propicia sustituir el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 54/14.Se dispuso la aplicación de la escala correspondiente a automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres, regulada en su inciso A respecto de camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones.El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve sustituir el Anexo Único de la Resolución normativa 54/2014. La sustitución dispuesta regirá a partir de la liquidación de la cuota 3 del impuesto a los automotores, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 (Vigencia y aplicación).