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GANANCIAS. BIENES PERSONALES. PRÓRROGA. VENCIMIENTOS MAYO. RESUMEN SEMANAL. (09/05/2016)

El Fisco postergó el vencimiento. Se posterga del 16 al 20 de Mayo.     Terminación CUIT Fecha de presentación  Fecha de pago  0 – 1  16/5/2016  17/5/2016  2 – 3  17/5/2016  18/5/2016  4 – 5  18/5/2016  19/5/2016  6 – 7  19/5/2016  20/5/2016  8 – 9  20/5/2016  23/5/2016    Terminación CUIT Fecha de presentación y pago  0 – 1  16/5/2016  2 – 3  17/5/2016  4 – 5  18/5/2016  6 – 7  19/5/2016  8 – 9  20/5/2016 …

IMPUESTOS INTERNOS. CIGARRILLOS. INCREMENTO DEL GRAVAMEN. EXTENSIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA. (02/05/2016)

2 Decretos publicados el 02/05 el 626 y 627 por el cual se hace una modificación sobre el impuesto interno sobre los cigarrillos se prorroga el adicional de emergencia sobre cigarrillos con la tasa reducida del 7 % pero se aumenta el impuesto interno del cigarrillo genera un aumento de precios al consumidor de cigarrillos en un 40%. Publicados el 02/05.

MONOTRIBUTO. OTRAS SOCIEDADES. ADHESIÓN. (02/05/2016)

No existen más esta tipificación de sociedades de hecho y en su lugar existen aquellas que son generales que están en el capítulo 1 sección cuarta que las llamamos así las otras sociedades que no son las sociedades comerciales. Se instrumentaron los procedimientos para aquellas sociedades que están incluidas en la ley general de sociedades en el capítulo 1 sección cuarta que son las otras sociedades que no asumen la forma comercial del capítulo segundo entonces estas van a poder ingresar con la misma situación de hasta 3 socios. El Régimen Especial de monotributo para pequeños contribuyentes tenían la posibilidad …

LA PAMPA. INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO. (25/04/2016)

Por la Provincia de la Pampa la Dirección General de Rentas a través de la Resolución General 10/2016 modifica el Régimen General de percepción elevando a partir de Junio la alícuota general al 2,5% así mismo con vigencia a partir del 01/05 se modifica la base de cálculo del anticipo del impuesto aplicable sobre las operaciones con semoviente, cereales y oleaginosas.

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. INCREMENTO DE MONTOS MÍNIMOS SUJETOS A RETENCIÓN. (25/04/2016)

La Dirección General de Rentas de Tucumán a través de la Resolución General 45/2016 incrementa a $3200 a partir de Mayo los montos mínimos sujetos a retención del régimen general de retención y regímenes especiales de retención aplicados por los organismos y reparticiones del Estado y las comunas rurales provinciales.

CHACO. INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS ESPECIALES. (25/04/2016)

Por la provincia del Chaco a través de la ley provincial 7767 se establece en 0% la alícuota especial sobre el impuesto a los ingresos brutos para las siguientes operaciones: la venta de consumidor final de pan, leche fluida y azúcar. Así mismo se establece en 4,5% la alícuota impositiva del impuesto para la venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas excluidas las bebidas hidratantes. Las alícuotas mencionadas son de aplicación a partir del 1/04.

ENTRE RÍOS. MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA. (25/04/2016)

Por la Provincia de Entre Ríos a través del decreto provincial 803/2016 se establecen las siguientes modificaciones de la ley impositiva por ingresos brutos se incrementa los importes mínimos anuales y se modifica el impuesto mensual a ingresar por los contribuyentes adheridos al régimen simplificado provincial. Se incrementa a $110 el impuesto que deberá abonar los contribuyentes por los actos y contratos cuyo monto no fuere determinado o determinable. Por el impuesto al ejercicio profesional liberal se eleva a $1680 el importe mínimo anual y establece el anticipo mínimo mensual en $140.

CONVENIO MULTILATERAL. SE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL CM05 AL 30/06/2016 (25/04/2016)

En materia de impuestos provinciales por impuesto sobre los ingresos brutos la Comisión Arbitral del convenio multilateral a través de la resolución 2 del 2016 prorroga al 30/06 del corriente año el vencimiento para la presentación de la declaración CM05 correspondiente al período fiscal 2015. Advertimos que ello es sin perjuicio a que los nuevos coeficientes unificados se deben aplicar a partir del cuarto anticipo en los términos previstos por la ley.